domingo, 10 de julio de 2011

Patrimonio Pontificio

El Papa Alejandro IX ha dado a conocer a la Iglesia la creación del "Patrimonio Pontificio". Por medio de un decreto especial reservado a la Curia (In nomine Domini) ha dado el reconocimiento histórico que era necesario para la grandeza de la Iglesia. Así, recordando la importancia que tuvieron en la historia reciente de la Iglesia Católica en el Exilio la Villa de Moreno, General Rodriguez y Luján, el Santo Padre decidió elevarlos al estatuto de “Patrimonio Pontificio”. Como tales quedan sujetas como una única Diócesis que es patrimonio privado del Sumo Pontífice en el Exilio, quien custodiará su gobierno de manera privada y tendrá además el título de "Soberano".


Vista aérea de la Catedral Nuestra Señora de la Compasión
en la Santa Sede en el Exilio, Villa María

Encíclica Etiam sit continua, sobre la doctrina del limbo


Encíclica de Su Santidad
Alejandro IX

Etiam sit continua
A todos los que al presente están en paz y comunión con la Santa Iglesia




Debido a las continuas preguntas que dirigieron los muy venerables obispos y reverendos sacerdotes en paz y comunión con esta Santa Sede Apostólica respecto al Limbo de los Parvulos y si la misma creencia debía ser tenida o no como un dogma de fe, o si debía ser repudiada como un error e incluso como una herejía, Nos, ordenamos y establecemos que no se enseñe más como creencia católica la existencia del limbo de los párvulos y que la misma sea tenida como una mera especulación creada por los escolásticos que, si bien no es semipelagiana, sabe y se aproxima demasiado a la dicha herejía. Por el contrario, ordenamos sea tenida como doctrina de fe la enseñanza más antigua de los Padres, muy especialmente la de San Agustín que sostenía que aquellos que morían bajo la pena de pecado original eran arrojados al infierno donde sufrían la pena de fuego.

Establecemos por lo tanto que la doctrina del limbo sea quitada de todos los catecismo y que todo aquel que insista en su enseñanza sea inhabilitado para la misma si se trata de un sacerdote, empero si se trata de un obispo, arzobispo o cualquier otra dignidad, quede suspendido a divinis y que sólo pueda ser rehabilitado por la Silla Apostólica.



Dado en Villa María,
A los 9 días del mes de Julio del año MMX
III de Nuestro Pontificado.

Decreto de Canonización

DECRETO DE CANONIZACIÓN
DE SU SANTIDAD ALEJANDRO IX
PARA PERPETUA MEMORIA



Nos, Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios, ordenamos y decretamos que el Papa Clemente IX nuestro predecesor sea elevado a la Gloria de los Altares, considerado y reverenciado como Santo por la Iglesia toda.

Alejandro IX
Dado en Villa María, a los 10días del mes de junio, año MMXI de Nuestro Señor,
III de Nuestro Pontificado

Curia Papal

En virtud de las reformas que Su Santidad Alejandro IX lleva adelante en el marco del Año Santo, ha dado a conocer el nombre de los Cardenales que componen la Curia Papal, así como la nueva organización de las Sagradas Congregaciones.
Aunque no se hizo pública hasta el día de hoy, los Cardenales entraron en funciones desde la promulgación del Motu Proprio Romanus Pontifex.




Sumo Pontífice: SU SANTIDAD ALEJANDRO IX.

Secretario de Estado: SER Cardenal Emilio Javier de la Compasión
Cardenal Camarlengo: SER Cardenal John William de la Compasión


Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio: SER Cardenal Jon Alex de la Compasión
Sagrada Congregación del Concilio de Trento: SER Cardenal Daniel de la Compasión
Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos: SER Cardenal Michael de la Compasión.
Sagrada Congregación para la Causa de los Santos: SER Cardenal Martín de la Compasión
Sagrada Congregación de Propaganda Fide: SER Cardenal Giovanni de la Compasión.
Sagrada Congregación de las Iglesias Orientales: SER Cardenal János de la Compasión.
Sagrada Congregación para los Seminarios y los institutos de Estudios: SER Cardenal Carlo Giuliano de la Compasión.
Sagrada Congregación de los regulares: SER Cardenal Eduardo de la Compasión.
Sagrada Congregación de la Imprenta Pontificia: SER Cardenal Nicolás de la Compasión.
Sagrada Congregación de las indulgencias y reliquias: SER Cardenal Santiago de la Compasión.

Decreto Decessorum Nostrorum

Nos, Alejandro IX, siguiendo el ejemplo de Nuestros Predecesores declaramos que el gran Agustín, Obispo de Hipona, Doctor de la Iglesia debe ser considerado doctor infalible sobre la Gracia y la predestinación. Cualquier doctrina contraria a la enseñanza de San Agustín no debe ser enseñada a los fieles y menos aún en los seminarios y casas de estudio.

Dado en Villa María, a los 30 días del mes de junio,
Año MMXI de la Gracia
III de Nuestro Pontificado.

Bula Cum Papatus restitui

BULA DE SU SANTIDAD ALEJANDRO IX
Cum Papatus restitui





Desde la restauración del Pontificado, la Santa Iglesia Católica ha recibido muchas veces, la ayuda y colaboración de aquellos que no están ni en paz ni en comunión con el Papa. Esto no debe ser interpretado de manera alguna como una “colaboración en cuestiones doctrinales” ni una “convergencia de creencias”, sino más bien, como un gesto de amistad que no es intrinsicamente malo, sino que, al contrario ha beneficiado a la Iglesia Católica y al Sumo Pontífice en más de una situación.
Sin embargo, aunque estemos en paz con estas comunidades, no podemos jamás estar en comunión con aquellos que niegan nuestra fe. Aunque estos tengan sucesión apostólica válida y reconocida nos es imposible comulgar con ellos o recibir de ellos los sacramentos y menos aún asistirles con el Sacramento del Orden mientras no sean fieles en unión y verdad con Cristo Nuestro Señor, lo cual solo puede ocurrir en la Iglesia, Una, Santa, Católica y Apostólica, en paz y comunión con el Soberano Pontífice Sucesor de San Pedro.
Es por ello que, para despejar toda duda y aclarar cualquier consulta ordenamos y establecemos que queda absolutamente prohibido a cualquier clérigo asistir a ceremonias u oraciones ecuménicas.
Todo esto lo mandamos y establecemos por Nuestra Autoridad,


ALEJANDRO IX
Dado en Villa María, a los 23 días del mes de Julio,
Año MMXI de la Gracia
III de Nuestro Pontificado.

Respuesta sobre el "silencio prudente"

Respuesta de la Congregación del Concilio de Trento sobre el silencio de la comunión con el Papa Alejandro IX, llamado por algunos "silencio prudente".

Ante la consulta:
¿Es lícito a los religiosos ocultar que están en comunión con la Santa Sede en el Exilio a fin de recibir donaciones?
Respuesta: No, no es lícito.

¿Están obligados los clérigos de la Iglesia Remanente a comunicar a quienes les pregunten que ellos no recoocen como Papa a Joseph Ratzinger, sino a Su Santidad Alejandro IX?
Si, están obligados bajo pena de excomunión.



Villa María, 25 de julio de MMXI.

Firmado SER Cardenal Daniel de la Compasión
Prefecto

REFRENDADO: SS ALEJANDRO IX

Decreto del Santo Oficio sobre los errores referentes al poder de los Obispos

Decreto del Santo Oficio
Sobre la potestad de los obispos.

Los reverendos Padres de la Congregación del Santo Oficio examinaron, por pedido de Su Santidad Alejandro IX felizmente reinante una serie de cartas pastorales y anuncios públicos realizados por obispos en paz y comunión con esta Santa Sede Apostólica referentes exclusivamente a las cuestiones de jurisdicción y poderes episcopales.
Esta Sagrada Congregación encontró que en estos textos, de diversos autores había errores que, aunque parecían inocentes habían sido condenados ya en los Concilios de la Iglesia y más recientemente en la disputa que mantuvo esta Santa Sede Apostólica en el exilio con el obispo cismático brasileño Duarte Santos Rodrigues. A fin de evitar que estos errores ingresen a la Iglesia como veneno del demonio, es que esta Santa Congregación, luego de un cuidadoso exámen los resumió en las siguientes tesis:

Primero: Todo obispo recibe con su consagración el poder de orden y el poder de jurisdicción. Condenada como falsa, temeraria, herética y cismática.
Segundo: Todo obispo tiene el poder de atar y desatar. Condenada como falsa, temeraria, herética, cismática.
Tercera: El poder de jurisdicción es inherente al cargo de Obispo y el Papa no puede quitarlo ni suspenderlo a un obispo. Herética, cismática, inductora al cisma e injuriosa contra el Sumo Pontífice.
Cuarta: Los obispos son presidentes de las comunidades cristianas. Falsa, heretica, injuriosa y destructora del orden monárquico de la Iglesia.
Quinta: Cuando el Papa delega poderes en los obispos, lo que realmente hace es devolverle al obispo las facultades que estos tienen de por sí y que estos decidieron entregar al Sumo Pontífice. Falsa, temeraria, cismática e inductora al cisma, injuriosa contra el Sumo y Romano Pontífice hoy en el exilio.
Sexta: Los obispos pueden elevar a la gloria de los altares a quienes ellos crean conveniente, porque es atribución episcopal y el Papa cuando canoniza lo hace como Obispo y no como Vicario de Cristi. Falsa, temeraria, injuriosa, promotora de los errores del vulgo sobre las supersticiones del vulgo, cismática e injuriosa contra el Romano Pontífice.
Séptima: Los obispos pueden, por sí mismos y sin autorización del Sumo Pontífice crear diócesis nuevas e instalar obispos o vicarios, o crear provincias eclesiásticas en tierras de otros obispos sin notificar al ordinario y desde luego, sin que el Papa lo autorice. Falsa, temeraria, injuriosa contra la comunión de los Santos y la paz de la Iglesia, promotora de la anarquía y la rebelión contra el Sumo y Soberano Pontífice.



Las siguientes tesis fueron presentadas al Papa Alejandro IX en la audiencia que diera al Prefecto de la Sagrada Congregación y confirmada la condena por el Sumo Pontífice en el Exilio.


Dado en Villa María, 17 de julio de MMXI

William Cardenal Alexander

REFRENDADO
ALEJANDRO IX, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS.