martes, 30 de junio de 2009

Carta Encíclica In Nomine Domini


En el Nombre del Señor, sabiendo que nuestro deber es confirmar en la Fe a Nuestros Hermanos, instituimos el 20 de mayo del 2009 de Nuestro Señor Jesucristo por iniciativa nuestra, una comisión teológica, en virtud del anuncio realizado el 14 del mismo mes ha trabajado, por orden nuestra en Secreto, a fin de evitar cualquier intromisión y pasiones entre detractores personales del R.P Leonard Feeney.
Dicha comisión estuvo compuesta por veinte clérigos y fue presidida por S.E.R Cardenal Martín de la Compasión. La misma fue supervisada por el Santo Oficio y el Cardenal Secretario de Estado nos envió durante todo este tiempo que estuvimos fuera de la Santa Sede en el Exilio informes diarios sobre los análisis de las obras del susodicho sacerdote.
Esta comisión trabajó en diez sesiones ordinarias. En dichas reuniones, se analizó principalmente sus obras escritas, varios documentos y la condena dada por el Santo Oficio el 8 de agosto de 1949. Dicha condena también fue estudiada, al igual que su alcance y objetivos.
Además, ordenamos que se realice un puntilloso estudio sobre la supuesta reconciliación entre el Padre Feeney y el Antipapa Montini. Dicha situación no ha sido aún resuelta.
Sin embargo, una vez consultados los miembros de la Comisión para estudiar la doctrina del Padre Leonard Feeney sobre el dogma extra ecclesiam nulla salus, Nos, Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios ordenamos y decretamos que debe seguirse lo siguiente:

  1. Que dicho principio es un dogma de fe que debe seguirse siempre de forma inalterada, confirmado en el Magisterio y dado por Nuestro Señor Jesucristo.
  2. Que de la misma manera, todos los Católicos sinceros y verdaderos deben creer que fuera de la Iglesia Católica no hay salvación ni perdón de los pecados, y que cuando nos referimos a la Iglesia, nos estamos refiriendo unica, pura y exclusivamente a los fieles que están sometidos a la autoridad del Sumo Pontífice.
  3. Que ninguno que no sea un fiel de la Iglesia forma parte de la Iglesia.
  4. Decretamos igualmente que solamente los fieles, es decir, aquellos que fueron renovados con el Bautismo pueden ser salvos.
  5. Condenamos como heréticas las doctrinas que enseñan la existencia de un “bautismo de sangre” y de un “bautismo de deseo”.
  6. Decretamos que todos los catecismos sean expurgados de estas innovaciones o que se aclare que en forma alguna, dichos pseudo-bautismo pueden suplir el Bautismo de agua por el cual se ingresa a la Santa Iglesia Católica.
  7. Decretamos además, que si alguno muere sin ser bautizado, se condena al infierno.

Todo esto lo mandamos, lo ordenamos y lo establecemos por Nuestro Señor Jesucristo, con nuestra Santísima Autoridad.
Si alguno, y esto Dios no lo permita, sintiere sobre el Sacramento de baustimo o sobre el dogma de fe de que fuera de la Iglesia no hay salvacióndiferente a como Nos hemos declarado en este documento, sea anatema.

Dado en Argel, a los XXX días del mes de junio del año MMIX de Nuestro Señor Jesucristo,
II de Nuestro Pontificado.
Alexander IX. PP.