jueves, 5 de mayo de 2011

Motu Proprio de SS Alejandro IX Nobis data

Motu proprio
DOMINUS DEDIT



DE SU SANTIDAD ALEJANDRO IX
PARA PERPETUA MEMORIA





El Señor nos dió a Nosotros el poder y la autoridad de regir la Santa Iglesia en la tierra, y el fin de la misma es el de servir de Arca de Salvación para que los elegidos puedan llegar a Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Nos, Alejandro IX, movidos por el Espíritu Santo, que nos guía y nos asiste de forma constante, velando por la salud espiritual de aquellos que pretenden formar parte de la Iglesia Santa Católica, Apostólica Romana Remanente, que se encuentra en el exilio, en las catacumbas ordenamos y establecemos, siguiendo la antigua disciplina de la Iglesia, a fin de que ninguno de los Hijos de Dios se pierda, que todo aquella persona que ingresa a Nuestra Comunión respecto al bautismo debe seguirse las siguientes normativas.

Primero, toda persona debe ser bautizada nuevamente al ingresar a la Iglesia si proviene de alguna secta a-católica, sea esta luterana, presbiteriana, anglicana o la misma Sinagoga de Satanás en comunión con el Vaticano II. Solamente, si el Sacerdote u Obispo considera la posibilidad de un previo bautismo válido, debe hacer mención de la formula condicional, en caso contrario, la misma debe omitirse.

Segundo, todos los angloparlantes que ingresen a Nuestra Iglesia deben ser bautizados nuevamente si es que el primero se hizo en lengua vernácula si en vez de decir "Holy Ghost" se dijo "Spirit". Queda prohibido en estos casos la omisión de la formula condicional.

Tercero, Si en el presente existiera, algún fiel en paz y comunión con esta Santa Sede en el Exilio, el cual no pudiera asegurar que fue bautizado en el Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, o nuestros sacerdotes y obispos tuvieran la suficiente certeza moral de que los mismos fueron bautizados de una forma dudosa, ordenamos que estas personas sean rebautizadas condicionalmente.

Cuarto, Si hubiera ocurrido por la autoridad permisiva de Dios, de que entre nosotros se hubiera conferido el sacramento del orden a un hombre cuyo bautismo fue dudóso, se considera como tal o existe la sospecha mínima de ello, ordenamos y establecemos por Nuestra Santa Autoridad que el mismo sea bautizado en sigilio y que de la misma manera reciba todas las ordenes sub conditione.

Nos, Alejandro IX, ordenamos y decretamos que el punto primero y segundo entre en vigencia a partir del día mismo de la firma de este decreto.
Respecto al punto tercero, ordenamos que desde el día primero de mayo hasta el día treinta de enero del próximo año de Nuestro Señor Jesucristo 2012 se realicen los respectivos bautismos lo más pronto posible. Podrán los sacerdotes solicitar ayuda a otros fieles para semejante tarea si es que aquellos no pudieran dar abasto.
Si, Dios no lo permita, luego del treinta de enero quedara algún fiel sin ser rebautizado si así lo ameritara, que el mismo sea bautizado inmediatamente.
Finalmente establecemos que, si en algún lugar, alguno de los fieles se negara a ser rebautizado, que el mismo sea amonestado en secreto por el sacerdote de su jurisdicción, más si así no lo admitiera, que dicho sacerdote se comunique con su obispo y que este lo excomulgue de forma inmediata, haciéndolo público y manifiesto apelando a estas, Nuestras Letras.



ALEJANDRO IX
Dado en Villa María
1º de Mayo del Año MMXI de Nuestro Señor Jesucristo.
III de Nuestro Pontificado