martes, 5 de diciembre de 2006

Satis cognitum, sobre la persecución de la Iglesia en México

SATIS COGNITUM
Motu proprio de Su Santidad, León XIV

sobre la persecución de la Iglesia en México



Bien sabéis, carísimos hermanos, que la situación que sufre nuestra Santa Iglesia Católica no es nueva en México, ya que en otros tiempos sufrimos las mismas persecuciones por parte del grupo masónico que detentó el poder desde la época de la Revolución Mexicana.

El valiente alzamiento de los Cristeros, verdaderos mártires de la Iglesia ha servido y sirve aún de ejemplo a millones de hombres en todo el mundo. Muchos dicen que es un derecho del hombre defender la fe católica, más Nos, en nuestro cargo apostólico decimos que defender la Santa, Justa y Recta fe Católica no es un derecho, ES UNA OBLIGACIÓN de todos los católicos.

Los canales de comunicación habituales entre Nos, Sumo Pontífice y los Obispos y sacerdotes en México se han hecho inviables toda vez que estos han sido violados por parte de las autoridades del estado con la complicidad de la Iglesia de Roma, aquella que es sede del anticristo y que ha perdido la fe, por ser falsa, mentirosa y engañosa, digno reflejo de Satanás, su Padre, Padre de la Mentira y
enemigo de Nuestro Señor Jesucristo, quien vive y reina per saecula saeculorum.

Al verse casi imposibilitada la comunicación entre Nos, Vicario de Cristo, Siervo de los Siervos de Dios y nuestros Obispos, deciamos, hemos tenido que enfrentarnos ante una disyuntiva: o llamar a todo nuestro clero y de esta manera dejar a México sin sacerdotes católicos, o bien entregar al Arzobispo Primado de México poderes patriarcales excepcionales y declarar a México como Sede Impedida.

El Estado de Sede Impedida es aquel por el cual, ora el obispo no puede comunicarse con los sacerdotes bajo su jurisdicción, ora el obispo no puede comunicarse con el Pontífice. En caso de Sede Impedida, la Iglesia que está bajo tal situación se encuentra en estado de necesidad y emergencia, por lo que acciones extraordinarias e ilegales, se vuelven muchas veces necesarias para salvaguardar la
fe y las costumbres de la Santa Iglesia Católica.

Bien y considerando que Nos no podemos comunicarnos de forma permanente con el Arzobispo Primado de México, Mons. Octavio Tejada y que la comunicación entre este y el Superior General para América del Norte, Monseñor Raúl Francisco Cardenal Tejada, se ha hecho igual de dificultosa, Nos, como Vicario de Cristo, decidimos declarar el Arzobispado de México como Sede Impedida, y otorgar al Arzobispo Primado, Monseñor Tejada poderes especiales, a saber:


  1. Ordenar nuevos obispos sin mandato papal. 
  2. Convocar sínodos, presidirlos, moverlos, y darles aprobación sin dispensa del Sumo Pontífice de la Santa Iglesia Católica Apostólica Remanente. 
  3. Realizar nombramientos en lo que al Arzobispado de México se refiera. 
  4. Suspender y excomulgar sin mandato, venia o aprobación papal. 
  5. Servir de máxima autoridad de la Iglesia Mexicana, como vicario, no solo de los Apóstoles (función propia del obispo), sino también de Nos, Papa de la Iglesia. 
  6. Crear nuevas diócesis, dividir las existentes o suprimirlas. 
  7. Acepar los pedidos de incardinación de sacerdotes y obispos debidamente ordenados y con sucesión apostólica válida que deseen abandonar las iglesias cismáticas a las que pertenecían y pasar a las 
  8. filas de la Iglesia Militante. 
  9. Dar su permiso para la erección de ordenes religiosas y monásticas. 
  10. Velar por el patrimonio de la Iglesia de México. 


En tanto y en cuanto, según nuestro entendimiento la situación que sufre la Iglesia en México se mantenga, estos poderes continuarán en la persona del Arzobispo Primado, Monseñor Tejada. De igual forma, en caso de que este Arzobispo fuera arrestado o falleciera en el ejercicio de sus funciones mientras durara este estado de necesidad al que calificamos de Sede Impedida, Nos concedemos al Clero Mexicano la dispensa de reunirse en un Sínodo Extraordinario y elegir por
medio de este a un nuevo Arzobispo Primado entre sus obispos o sacerdotes, y que si este no es Obispo en el momento de la elección, otorgamos igual dispensa a que entre los obispos asistentes le
confieran el sagrado episcopado.

Finalmente, ordenamos, decretamos y establecemos que este motu proprio sea llevado a México como sea posible, ordenamos de igual forma que copias de esta nuestra carta sea colocadas en la puerta de cada iglesia y que sea leída en el momento de los anuncios en la Santa Misa, ordenamos igualmente que en los hogares donde se celebra la Santa Misa esta carta sea leída y resguardada, otorgando en este último caso nuestra Indulgencia Plenaria.



Con Nuestra Bendición Apostólica, 
Dado en la ciudad de El Bolsón, Obispado de Cuyo, Argentina, a los 5 
días del mes de diciembre del año 2006 de Nuestro Señor Jesucristo, 
primero de Nuestro Pontificado. 

+ León XIV. Papa.