domingo, 30 de octubre de 2016

Sesión VII del Concilio Ecuménico de Villa María

Sesión VII del Concilio Ecuménico de Villa María


Los Reverendos Padres reunidos en el Espíritu Santo, convocados por Su Santidad Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios han oído en el día de hoy la exposición que hiciera Su Excelencia Reverendísima Cardenal Michael de la Compasión, Prefecto de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos. En su exposición presentó el proyecto de reforma litúrgica que se debe publicar bajo el título de Libro de Uso Litúrgico General y que será obligatoria para toda la Iglesia de Tradición Latina.
Luego de escuchar detenidamente, todos los Padres Conciliares han solicitado se levante la sesión a fin de poder formular las preguntas que fueran pertinentes para que no queden dudas de la ortodoxia y el apego de todo el uso litúrgico.
El Santo Padre, luego de pedir que todos los presentes se unieran en oración, levantó la sesión y convocó a los padres conciliares para el día 6 de noviembre.

Dado en Villa María,
a los 30 días del mes de octubre del año 2016 de la Gracia.

domingo, 23 de octubre de 2016

Sesión VI del Concilio Ecuménico de Villa María

Sesión VI del Concilio Ecuménico de Villa María


El Santo Concilio, reunido en el Espíritu Santo, convocados por el Papa Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios, ha procedido a oír a Su Santidad quien, por sí mismo dio la siguiente declaración y pidió que el Concilio Ecuménico votara a favor o en contra de su declaración.

Nos, Alejandro IX, consideramos que ciertos títulos conferidos al Papa a lo largo de los siglos han sido excesivos y han terminado creando caos y confusión en la Iglesia. Por ello y en virtud de Nuestra Autoridad, y considerando que la Iglesia necesita una urgente reforma en todas las ramas de su gobierno, Nosotros hemos decidido que todos los títulos y honores conferidos al Santo Padre sean evaluados críticamente.

Desde ahora en adelante, y sólo si vosotros lo autorizáis, se deberá emplear el título de Sumo Pontífice de la Iglesia Católica Apostólica Remanente. pero se rechazarán todos los honores y títulos que equiparen al Papa con Dios o su divinización.

Aunque reconocemos como históricos los títulos de Obispo de Roma, en el Exilio e incluso el de Vicario de Cristo, no los utilizaremos como oficiales y desaconsejamos su uso, tanto de parte de los fieles, como de los presbíteros, al igual que a nuestros sucesores en el Altísimo Cargo. No hemos de olvidar que no somos privilegiados, sino servidores de todos los hermanos en Cristo. Ningún título es más caro a Nos que el de Hermano en la Fe. Consideramos que el Primado del Sumo Pontífice queda intacto, al igual que los poderes de jurisdicción, pero que esta reforma que estamos llevando adelante requiere una participación más activa de las arquidiócesis y de los obispos en el gobierno de la Iglesia.

Los padres conciliares han oído al Santo Padre Alejandro IX y luego de consultar al Espíritu Santo, han decidido aceptar lo que de la boca del Sumo Pontífice ha salido.

Desde ahora:


  1. Reconocemos al Papa como Sumo Pontífice de la Iglesia Católica Apostólica Remanente.
  2. Reconocemos como título oficial y alternativo el de Patriarca de la Iglesia, Príncipe de los Obispos y Cabeza del Colegio Episcopal.
  3. Reconocemos como inspirado por el Señor el que de ahora en adelante, los títulos del Sumo Pontífice sean reglamentados, y se priorice ante todo el carácter de servicio para la Santa Iglesia.
  4. Por esta razón, y para evitar futuras confusiones, hemos decidido que el Papa puede utilizar los siguientes títulos:
Sumo Pontífice de la Iglesia Universal, Vicario de Cristo, Sucesor del Príncipe de los Apóstoles, Portador del Espíritu de Profecía, Sucesor de San Pedro, Siervo de los Siervos de Dios, Patriarca de Occidente, Patriarca de Villa María, Primado de Argentina, Arzobispo y Metropolitano de Buenos Aires, Soberano de Villa María, Heraldo del Señor Dios de los Ejércitos, Defensor de los Derechos de Dios y de la Iglesia, Igual a los Santos Apóstoles y Siervo de los Siervos de Dios.



Todo esto lo mandamos y lo aceptamos, lo reconocemos y lo promulgamos, unidos en el Espíritu Santo y por nuestra autoridad, como revelado por Dios para el mejor gobierno de su Santa Iglesia, quedando en el Sumo Pontífice la desición sobre cuales de estos títulos emplear.


Dado en Villa María,
23 de octubre del año 2016.

martes, 18 de octubre de 2016

Sesión V del Concilio Ecuménico de Villa María

Sesión V del Concilio Ecuménico de Villa María

Nosotros, los padres conciliares de la Santa Iglesia, reunidos y convocados en el Espíritu Santo, respondiendo al llamado de nuestro hermano en el Episcopado, Príncipe de la Iglesia, Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios, luego de cuidadosa meditación y profunda oración hemos concluido ser necesario para el pueblo de Dios un gobierno claro y evidente, un gobierno que, inspirado en la Escritura sirva para el tiempo presente


  1. Cada cinco años, a partir de la clausura del presente Concilio Ecuménico, se reunirá un Sínodo General en una ciudad que deberá ser seleccionada con un año de anticipación.
  2. El Sínodo sesionará a puertas cerradas, pero los resultados deberán ser publicados.
  3. Integrarán el Sínodo General: 
    1. todos los Cardenales de la Iglesia
    2. todos los patriarcas
    3. todos los arzobispos
    4. todos los obispos diocesanos
    5. todos los superiores de distrito de las congregaciones y ordenes religiosas
    6. Las ordenes y congregaciones religiosas votarán a quienes enviarán como delegados
    7. Las archidiósesis a su vez elegirán, vía los laicos, representantes para el Sínodo. No podrán elegir más de dos representantes y se hará a simple mayoría de votos. No podrán se electos miembros del clero.
    8. Los sacerdotes de cada archidiócesis votarán a su vez dos presbíteros para el Sínodo.
  4. Cada miembro del Sínodo tendrá un voto.
  5. Es función del Sínodo General:
    1. Oír el estado general de la Iglesia, que dará el Sumo Pontífice en el sermón inaugural.
    2. Oír el estado general de las arquidiócesis.
    3. Votar y reorganizar la constitución de la Iglesia si eso es necesario.
    4. Aprobar y establecer nuevas oficinas u objetivos.
    5. Establecer o rechazar los acuerdos con otras organizaciones que digan adherir a la Verdad.
    6. Analizar y estudiar el desempeño económico y estado financiero de la Iglesia.
    7. Suspender, remover y deponer a cualquier miembro de la Iglesia por adhesión pública a la herejía o cisma.
  6. Las reuniones de los Sínodos Generales cuentan con la asistencia del Espíritu Santo, y cuando el Sínodo se reúne en el Espíritu, sus decisiones se deben considerar vinculantes y todos los hijos fieles de la Iglesia deben adherirse a ellas.

El Sumo Pontífice, Alejandro IX agregó la siguiente declaración:

Nos, Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios, por nosotros mismos declaramos que siempre hemos de adherir a las decisiones del Concilio Ecuménico y que confiamos con fe viva y verdadera que el Señor Jesucristo no dejará que el Concilio Ecuménico pueda caer ni caiga jamás en el error.

Dado en Villa María,
a los 16 días del mes de octubre del año 2016 de la Gracia.