DOCUMENTO SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS PRESBÍTEROS
EN LA IGLESIA CATÓLICA REMANENTE
Promulgado por el Santo Padre Alejandro IX
con la asistencia y recomendación de los
Cardenales, Arzobispos, Obispos y Sacerdotes
Reunidos en el IV Sínodo de Mar del Plata
Siendo necesaria a formación de sacerdotes, los Padres
Sinodales reunidos en la Ciudad de Mar del Plata, en la residencia de verano,
en perfecta comunión con el Santo Padre Alejandro IX han dispuesto lo
siguiente:
I. Regulación de los
planes de estudio.
I.1. Existen actualmente varios centros de formación para
los candidatos a las Sagradas Ordenes. Estos centros no tienen un único y mismo
contenido de materias de estudio. A
partir de la clausura y promulgación del Sínodo, se deberán estandarizar los
planes de estudio, las materias, manuales, etc., que deberán emplear los
seminaristas.
I. 2. Se eliminarán todas aquellas asignaturas que no tienen
como función específica la formación de los sacerdotes. Los cursos deberán ser
intensivos tratando de optimizar los tiempos de estudio y centrándose
especialmente en la Celebración de la Misa y la predicación de los sermones.
I. 3 Las materias que deberán enseñarse son las siguientes:
·
Sagradas Escrituras.
·
Liturgia.
·
Latín litúrgico.
·
Magisterio histórico.
·
Teología Sistemática.
·
Historia de la Iglesia.
·
Historia de la Iglesia Remanente.
·
Magisterio Reciente.
·
Homiletica y pastoral.
II. Tiempos de
preparación.
II. 1. Dada la importancia de tener nuevos y más eficientes
sacerdotes. La Iglesia Católica Remanente no puede permitirse el lujo de demorar
demasiado en la formación de los sacerdotes.
II.2. Es por ello que el curso de formación se extenderá por
un año y será intensivo. No importa en que momento ingrese el seminarista,
siempre se considerará el mes que ingresó como el primer mes del curso, por lo
que siempre deben estar prestos los obispos para conferir las ordenes sagradas.
El curso se dividirá en tres trimestres.
II.3. Al momento de la admisión y tras el exámen del Rector,
el seminarista recibirá la primera tonsura.
II.4. En el primer trimestre el seminarista recibirá la
orden de Ostiriario, lector y exorcista. En el segundo trimestre las de acólito
y subdiácono. Cada una de estas ordenes se recibirá una por mes y en ceremonias
separadas para el mismo seminarista.
II.5. Tras finalizar el primer mes del tercer trimestre,
recibirá el seminarista el diaconado. Al finalizar el tercer trimestre recibirá
la orden de presbítero.
III. Destino de los
sacerdotes
Una vez ordenados, los nuevos sacerdotes serán enviados a
las casas que posee la Iglesia en el mundo y vivirán en compañía de otros
presbíteros. Estudiando y orando privadamente. Celebrarán la Misa siempre asistidos,
durante todo un año.
IV. Promoción al
episcopado
Aquellos sacerdotes que tengan como mínimo dos años de ministerio
son elegibles para la promoción al episcopado, quedando a criterio del Santo
Padre duicha promoción o la reducción del tiempo entre el sacerdocio y el
episcopado.
V. Edad para el
ingreso al sacerdocio.
1. En tanto que la Iglesia Católica Remanente cuenta con
varones muy jóvenes y con vocación sacerdotal, admítase a las sagradas ordenes
sólo a quienes hubieran cumplido efectivamente dieciséis años de edad.
Todo esto ha sido puesto por escrito hoy, 8 de enero del año
MMXVI del Señor, y colocado ante la vista del Santo Padre Alejandro IX,
Felizmente reinante. El Santo Padre, luego de orar y corregir este documento lo
leyó al sínodo y tras aprobación unánime, todos los padres sinodales lo
firmaron.
Dado en la Residencia Papal de Verano,
en Mar del Plata.