Resolución Sinodal Número V
Sobre la el Cisma
Los Reverendos Padres Sinodales, reunidos en el Espíritu
Santo, convocados por el Papa Alejandro IX aprobaron, luego de debido debate la
siguiente resolución:
La Santa Iglesia siempre admitió en su seno a aquellos hijos
que se desviaron de camino y decidieron, por propia culpa separarse de la Santa
Madre Iglesia. Tras la restauración de la Sede Apostólica, muchos salieron de
la Iglesia a fundar sus propias congregaciones, ordenes o iglesias cismáticas,
con resultados funestos para los fieles que cayeron en sus manos, así como para
ellos mismos.
Algunos han pedido volver a la Iglesia en su calidad de
presbíteros y obispos, tal como eran antes de que optaran por romper con la
Iglesia Católica Remanente, en cambio, otros han solicitado ser re-admitidos,
teniendo en cuenta el estado que obtuvieron luego de romper con la Iglesia.
De la misma manera, en los últimos años aumentó la cantidad
de hombres que, aludiendo estado clerical, han solicitado salir de sus iglesias
cismáticas e ingresar a la Iglesia Católica Remanente. Pero esta solicitud,
siempre ha exigido la admisión, previo reconocimiento del presbiteriado o del
espiscopado.
Hasta el presente, no existió ningún protocolo que se
siguiera de manera uniforme, se llegó a reconocer, que el Código de Derecho
Canónico no contemplaba de manera clara los procedimientos a seguir, razón por
la cual, tras larga deliberación se aprobaron los siguienes cánones:
Primero: Aquellos sacerdotes y obispos de la Iglesia
Católica Remanente que fueron al cisma, sólo serán readmitidos según el estatus
clerical previo al cisma y no podrán tener oficios públicos en la Iglesia hasta
que se les conceda por decreto especial del Santo Padre.
Segundo: Los fieles que rompieran con la Iglesia, y obtuvieran
fuera de ella ordenes sagradas, siendo las mismas válidas o inválidas, no
podrán ejercerlas dentro de la Iglesia jamás, y serán considerados siempre como
simples seglares.
Tercero: Los presbíteros y obispos que al presente no estén
en comunión con la Iglesia, pero que pretendan ingresar a ella, serán admitidos
únicamente como seglares y nunca según el estado clerical.
Cuarto: Salvo casos muy especiales en los que el Santo Padre
considere la posibilidad de que un sacerdote u obispo, proveniente del cisma,
sea admitido como clérigo, se realizará, siempre la ordenación sub conditione y
el admitido no ejercerá ningún oficio público hasta que el Santo Padre, por
decreto especial, lo determine.
Dado en Mar del Plata, Residencia de Verano del Santo Padre
Alejandro IX
A los 29 días de enero del año 2016 de Nuestro Señor.