Decretum Haec Verba
De Su Santidad
Alejandro IX
Siervo de los Siervos
de Dios
Nos, por la
Gracia de Dios, Alejandro, Siervo de los Siervos de Dios, Príncipe de la
Iglesia Católica Apostólica Remanente, en reunión con la Curia en Villa María,
Santa Sede de la Iglesia Militante dirigimos estas palabras que expresan
nuestro deseo, entender y establecen el presente decreto que debe ser seguido
en todas y cada una de las Iglesias, Capillas, Centros de Misa y Cenáculos que
se encuentran operados por esta, Nuestra Iglesia.
Desde hace varios años tanto el clero como el pueblo católico en paz y comunión con esta Santa Sede expresó su deseo e intención de tener una bandera que la representara, pero al mismo tiempo la diferenciara de la Iglesia Babilónica Romana, hoy bajo el gobierno del Anticristo Francisco. Desde el año 2007 hubo varios proyectos, pero ninguno de ellos tuvo aprobación oficial
Finalmente,
y luego de un proceso de estudio e investigación, María del Carmen Ullua,
terciaria de la Orden de Nuestra Señora de la Compasión, presentó la bandera
que exponemos a continuación, con el bordado del sello Mariano, que combina una
cruz de oro, con una letra M azul-celeste superpuesta, coronada.
La bandera
de la Santa Iglesia, queda por este mismo decreto aprobada, siendo sus características
las siguientes, que deben servir además para su confección y para su descripción.
La bandera
de la Santa Iglesia Católica Remanente está formada por dos franjas
horizontales, iguales en dimensiones. La franja superior es blanca y la
inferior es color azul-celeste, colores estos de la Santísima Virgen María,
Madre de Dios.
Según el Código de Información de Bandera, en su sección tercera, el color de la franja superior es B-, y la proporción es 5:8.
En los edificios debe ondear la bandera de la Santa Iglesia, pero en el Altar, del lado derecho es menester que se encuentre la misma con el Sello Mariano grabado.
Todo esto lo mandamos y decretamos por Nuestra Soberana Voluntad, prohibiendo la exhibición de cualesquier estandarte religioso que no sea el que Nos, por este decreto hemos establecido de una vez y para siempre.
Siervo de los Siervos de Dios
Dado en Villa María, a los 6 días del mes de
diciembre del año 2020
Segundo Domingo de Adviento
Año XII de Nuestro Pontificado