miércoles, 24 de junio de 2009

Documentos del Sínodo Africano en Sekondi-Takoradi, Ghana

Sinodo Africano

Celebrado por Su Santidad Alejandro IX
en Sekondi-Takoradi, Ghana




2009



PRIMER DOCUMENTO SINODAL

Estando presentes en la Catedral de Nuestra Señora de Ghana Su Santidad Alejandro IX, los cardenales SE Michael Cardenal Schultz, SE Cardenal Mauro de la Compasión, SER Giovanni Cardenal Garbini y SE Agustín Cardenal Zenteno, y por parte de las Iglesias del África, Mons. Yhombi-Opango, y Mons. Khatchik DerHgougassian, junto con siete sacerdotes bajo su jurisdicción, y tras la Misa Pontifical y la posterior invocación al Espíritu Santo, tras el correspondiente informe de las Iglesias de África, se llegaron a las siguientes conclusiones y desiciones:


1. La educación para el sacerdocio debe ser uniforme para todo el clero africano. Tanto los sacerdotes de rito Etíope, Copto o latino de Africa recibirán la misma educación basada en las directivas del Concilio de Trento. La enseñanza de las lenguas particulares será atendida, pero sobre todo se incentivará el uso de la lengua litúrgica.

2. Se dará a todos los seminaristas una educación centrada en la Escolástica de Santo Tomás de Aquino, de la cual bebe la Iglesia Católica Remanente.

3. Queda absolutamente prohibido al clero africano distribuir lecturas, poseer libros o recomendarlos siquiera sin imprimatur anterior a 1958, o posterior a 2006 dado por Los Papas de la Iglesia Remanente en el exilio. Todo material posterior debe ser entregado y destruído por el fuego.

4. Se restablece como obligatorio el juramento antimodernista, y además de ello el mismo se renovará todos los años ante el Obispo.

5. Queda prohibido o abrogado cualquier permiso dado por los Sumos Pontífices que hiciera posible de alguna manera la practica de cualquier ritual extraño a las Tradiciones Liturgicas Antiguas.

6. Se reestablece el uso obligatorio en los seminarios africanos del idioma latino. Los sacerdotes de otros ritos deberán igualmente estudiar latín.

7. Queda absolutamente prohibido a los sacerdotes africanos celebrar la Misa en lengua vernácula o tolerar en las Iglesias o templos a cualquier persona que no vista tal como manda la Iglesia.

8. Todos los sacerdotes africanos deberán prestar colaboración activa a sus hermanos en el sacerdocio, aún cuando no pertenecieran a la misma tradición litúrgica.

9. Los Obispos de Rito No-Latino que se encuentren en Africa deberán ordenar sacerdotes y obispos para los del rito latino sin ninguna oposición.

10. Pueden coexistir en las regiones coptas o etíopes sacerdotes de rito-latino con los de ritos particulares, deben prestarse asistencia y no deben existir celos ni problemas entre ellos.

11. Los sacerdotes de rito no-latino que hasta el momento estén casados pueden preservar sus posiciones, pero en el futuro, la Iglesia solo ordenará hombres casados bajo dispensa reservada y muy especial de Su Santidad Alejandro IX.

12. Todos los sacerdotes africanos están sujetos a sus obispos y autoridades definidas en el presente sínodo. Si alguno se sustrajere de esta autoridad será excomulgado.

Dado en Sekondi-Takoradi, Ghana, el 8 de junio del año MMIX.



SEGUNDO DOCUMENTO SINODAL

Estando presentes en la Catedral de Nuestra Señora de Ghana Su Santidad Alejandro IX, los cardenales SE Michael Cardenal Schultz, SE Cardenal Mauro de la Compasión, SER Giovanni Cardenal Garbini y SE Agustín Cardenal Zenteno, y por parte de las Iglesias del África, Mons. Yhombi-Opango, y Mons. Khatchik DerHgougassian, junto con siete sacerdotes bajo su jurisdicción, y tras la Misa Pontifical y la posterior invocación al Espíritu Santo, tras el correspondiente informe de las Iglesias de África, se llegaron a las siguientes conclusiones y desiciones:


Consideramos que la actual división de la Iglesia de África, nacida de la necesidad no puede prolongarse, es por ello que, luego de oir al clero decretamos que el territorio del continenete quede dividido en tres diócesis 

1. Diócesis de Nord-África, conocidoc como "Patriarcado Católico Apostólico Ortodoxo Tridentino de África", con sede en Argel: bajo SER Khatchik Cardenal DerHgougassian.
2. Diócesis de Centro África : S.E.R Mons. Yhombi-Opango.
3. Diócesis de Sudáfrica: Monseñor Brendan de la Compasión.
4. Diócesis de África Atlántica: Monseñor Mobi de la Compasión.



TERCER DOCUMENTO SINODAL

Estando presentes en la Catedral de Nuestra Señora de Ghana Su Santidad Alejandro IX, los cardenales SE Michael Cardenal Schultz, SE Cardenal Mauro de la Compasión, SER Giovanni Cardenal Garbini y SE Agustín Cardenal Zenteno, y por parte de las Iglesias del África, Mons. Yhombi-Opango, y Mons. Khatchik DerHgougassian, junto con siete sacerdotes bajo su jurisdicción, y tras la Misa Pontifical y la posterior invocación al Espíritu Santo, tras el correspondiente informe de las Iglesias de África, se llegaron a las siguientes conclusiones y desiciones:


1. Queda abrogado el titulo de "territorio de Misión" para toda Africa.
2. Quedan derogados todos los patriarcados y sedes patriarcales con todos sus derechos, organizaciones y privilegios salvo los que hayan sido señalados en este Sínodo.
3. Cada diócesis deberá organizar un Sínodo Diocesano permanente, que asistirá a los obispos, y regulará el gobierno local. Los informes se enviarán a la Santa Sede en Villa María una vez cada dos años.
4. El Papa tiene, en virtud de sus poderes, el derecho a nombrar, deponer o trasladar a cualquier obispo o sacerdote de su sede.
5. En caso de vacancia de las sedes episcopales de rito latino, el Papa nombrará a un Obispo, mientras que el Obispo Coadjutor o el Vicario Episcopal de mayor edad se hará cargio temporalmente del gobierno de la Diocesis.
6. En caso de no poseer suficientes sacerdotes para los fieles, los Obispos solicitarán auxilio formal a la Orden de Nuestra Señora de la Compasión.
7. Los sacerdotes de Nuestra Señora de la Compasión tienen jurisdicción Extraordinaria y Supletoria, entregada por el Papa y la Iglesia, y no por los Obispos locales, por lo que una vez instalados podrán reorganizar las parroquias, erigir nuevas, crear conventos o visitarlos sin que sea menester la aprobación del diocesano.


DADO Y APROBADO POR SU SANTIDAD ALEJANDRO IX, 
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, 
A LOS 28 DÍAS DE JUNIO, AÑO MMIX DE LA GRACIA.