jueves, 30 de julio de 2009

Normativas para los cardenales

SE John William Cardenal Blackhill ha dado a conocer las nuevas normativas correspondientes a los Cardenales de la Santa Iglesia. Estas normativas remplazan a las anteriores y tienen vigencia inmediata. El documento es el siguiente:

Por la petición expresa del Vicario de Cristo, y a fin de terminar con las murmuraciones de algunos, los escándalos de otros y la perplejidad de muchos que no entendieron que, más allá de los progresos de la Iglesia aún vivimos en un estado de crisis sin igual, se ha procedido a reformar las leyes generales sobre los Cardenales de la Iglesia Católica.

Toda vez que para la Iglesia es prácticamente insostenible el lujo y el boato de otras épocas, y que hoy en día, muchos de nuestros prelados apenas si tienen con que sostenerse, ya que dan lo poco que tienen para el sostenimiento de la Iglesia se ha marcado lo siguiente: 

  1. Deja de ser de uso obligatorio la sotana de color rojo para los cardenales.
  2. Se permite a los cardenales llevar sotanas sacerdotales comunes, en tanto tengan siempre puesta una faja de color rojo, que al igual que el solideo (de cualquier tipo de tela) indicará su posición en la Iglesia de Cristo.
  3. Las cruces pectorales de metales nobles serán remplazadas por metal común.
  4. Los carenales utilizarán simples anillos de hierro con una cruz.
  5. No está autorizado a los cardenales movilizarse sin sotana. Queda absolutamente prohibido para ellos el uso de la camisa clerical o cualquier indumentaria fuera del hábito romano (en tanto sean clerigos de la Iglesia Latina).
  6. El título de “Ilustrsíima” no se considerará obligatorio para el trato con los cardenales, bastando el de “Eminencia”.
  7. Los cardenales que pertenezcan a los ritos orientales están libres de este decreto.


    Dado en Villa Santa María,
    S.E John William Cardenal Blackhill. 
  8. Sacra Congregación para consultas sobre prelados y otros prelados