jueves, 17 de marzo de 2011

Motu Proprio Romanus Pontifex

Motu Proprio
ROMANUS PONTIFEX


De Su Santidad Alejandro IX
Felizmente Reinante
A todos los clérigos y fieles de la Santa Iglesia en Paz y comunión con la Silla Apostólica


El Romano Pontífice, oyendo el clamor de la Iglesia y sabiendo de la voluntad de Dios ha decidido realizar una importante reforma en la Curia Romana en el exilio. El objetivo que Nos perseguimos es agilizar los procesos y atender de manera mucho más eficiente los negocios que urgen a la Iglesia Católica. Es por ello que hemos decidido suprimir algunas congregaciones y unir otras para formar una sola, así como establecer una serie de normativas sobre las funciones de la curia y los cardenales.

I. De los cardenales.
1. Nos, apelando a Nuestro Derecho ordenamos y decretados que no puedan existir más de setenta cardenales.
2. Sígase las normas del derecho canónico en tanto no contravengan la siguiente constitución apostólica que Nos promulgamos.
3. Todo aquel que al presente haya sido sospechado de herejía, haya promovido el cisma o hubiera conspirado contra el Sumo Pontífice, el Colegio Cardenalicio, el gobierno de la Iglesia o hubiera significado un peligro para la Sacrosanta Iglesia Católica Romana puede ser suspendido, amonestado o depuesto de su cargo por el Romano Pontífice.
4. En caso de la Santa Sede quedara usurpada por un hereje, apostata o cismático, corresponde a los cardenales declarar la sede vacante y proceder a una nueva elección.
5. Ningún Cardenal, salvo dispensa del Papa puede abandonar la Santa Sede en el Exilio, si así lo hiciere, queda ipso facto suspendido de todas sus funciones hasta que el Sumo Pontífice lo rehabilite.

II. De las congregaciones.
1. Todas las congregaciones, salvo decreto especial de Nos, estarán establecidas y sus oficinas funcionaran en la Santa Sede en el Exilo.
2. Manténgase como hasta ahora la Secretaría de Estado, pero adjudíquese además la regulación de las relaciones con los Estados que existieran el presente y al futuro.
3. Únase a la Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio la Sagrada Congregación del Índice.
4. La Sagrada Congregación del Concilio de Trento atenderá los asuntos relacionados con el clero secular, pertenezca este a la Iglesia Latina u Oriental. Únase a esta la Sagrada Congregación para la Erección de Iglesias y Provisiones Consistoriales, con lo que quedará bajo la Congregación la supervisión de todos los clérigos, sean estos de ordenes mayores o menores, incluyendo a los obispos y arzobispos en tanto que no pertenezcan al clero regular.
5. La Sagrada Congregación para la disciplina de los sacramentos atenderá todas las funciones relativas a la liturgia y su correcta administración y aplicación. La misma tendrá además poder de vigilancia y está autorizada a enviar legados y visitadores secretos a fin de investigar a aquellos sacerdotes u obispos sobre los cuales exista sospecha de alteración de los rituales.
6. Manténgase intacta la estructura de la Sagrada Congregación para la causa de los Santos.
7. Sagrada Congregación de Propaganda Fide será reorganizada: continuará, como hasta hoy su labor misionera, la difusión de la Verdadera Religión Católica pero no podrá tratar más los asuntos referidos a la regulación de las relaciones con los estados No Católicos, que al presente incluyen a todos los del mundo, pasando esta atribución a la Secretaría de Estado como se indicó ut supra. Queda establecido que esta Sagrada Congregación tiene plena autoridad y jurisdicción sobre todos territorios donde no se han erigido a aún diócesis.
8. La Sagrada Congregación de las Iglesias Orientales tiene como objeto el mantenimiento de las tradiciones y el patrimonio histórico-litúrgico de todas las Iglesias orientales en paz y comunión con esta Santa Sede Apostólica, empero no tiene autoridad para realizar negociaciones de incorporación, quedando estas en manos de la Congregación Propaganda Fide.
9. La Sagrada Congregación para los Seminarios y los Institutos de Estudios tendrá jurisdicción para regular y uniformar los planes de estudio de todos los seminarios y centros de formación católica. Solo a ella corresponde realizar los programas y establecer la validez de los estudios realizados por el clero que se incorpore a la Iglesia Católica..
10. La Sagrada Congregación de los regulares coordinará el trabajo de todas ordenes religiosas y congegaciones que existan hasta el presente en la Santa Sede, la administración de sus bienes, el contenido de sus constituciones y su carisma particular. Se unirán en esta misma congregación las que actualmente se llaman: Del estado de los regulares, de la consulta de los regulares y de la disciplina regular, las cuales serán suprimidas.
11. La sagrada congregación de la Imprenta Pontificia continuará con sus labores y la misma no recibirá ninguna reforma hasta el momento, al igual que la Sagrada Congregación de las indulgencias y reliquias.
12. Nos ordenamos que la Sagrada Congreación de China e Indias orientales sea extinguida y que el clero que hasta el momento estaba bajo su jurisdicción pase al control de Propaganda Fide. Extíngase además la Congregación de Censos y de Revisión de Sínodos Provinciales.
13. Ordenamos y decretamos que las Congregaciones de Asuntos eclesiásticos extraordinarios y la económica sean unificadas y que ambas queden en manos del Cardenal Camarlengo.

III. De los tribunales de la Santa Iglesia.
Manténgase como hasta el presente el esquema de los tribunales de la Santa Iglesia Católica Romana en el Exilio, empero tendrá además como función la Penitenciaría Apostólica la erección de una guardia armada para la protección del Santo Padre.

IV. De los Nombramientos a los cargos de la Curia.
Nos Alejandro IX ordenamos y decretamos que corresponde solo a Nos el proveer los cargos a los prelados que consideremos dignos de tal honor. Declaramos igualmente que desde el momento de la firma de este documento, que expresa nuestra Voluntad como Vicario de Cristo, cesan en sus actuales responsabilidades todos los cardenales de la Santa Iglesia Católica Romana.
Alejandro IX PP
Dado en Villa María,
A los 16 días del mes de Marzo del año MMXI de la Gracia,
Tercero de Nuestro Pontificado.