domingo, 10 de julio de 2011

Decreto del Santo Oficio sobre los errores referentes al poder de los Obispos

Decreto del Santo Oficio
Sobre la potestad de los obispos.

Los reverendos Padres de la Congregación del Santo Oficio examinaron, por pedido de Su Santidad Alejandro IX felizmente reinante una serie de cartas pastorales y anuncios públicos realizados por obispos en paz y comunión con esta Santa Sede Apostólica referentes exclusivamente a las cuestiones de jurisdicción y poderes episcopales.
Esta Sagrada Congregación encontró que en estos textos, de diversos autores había errores que, aunque parecían inocentes habían sido condenados ya en los Concilios de la Iglesia y más recientemente en la disputa que mantuvo esta Santa Sede Apostólica en el exilio con el obispo cismático brasileño Duarte Santos Rodrigues. A fin de evitar que estos errores ingresen a la Iglesia como veneno del demonio, es que esta Santa Congregación, luego de un cuidadoso exámen los resumió en las siguientes tesis:

Primero: Todo obispo recibe con su consagración el poder de orden y el poder de jurisdicción. Condenada como falsa, temeraria, herética y cismática.
Segundo: Todo obispo tiene el poder de atar y desatar. Condenada como falsa, temeraria, herética, cismática.
Tercera: El poder de jurisdicción es inherente al cargo de Obispo y el Papa no puede quitarlo ni suspenderlo a un obispo. Herética, cismática, inductora al cisma e injuriosa contra el Sumo Pontífice.
Cuarta: Los obispos son presidentes de las comunidades cristianas. Falsa, heretica, injuriosa y destructora del orden monárquico de la Iglesia.
Quinta: Cuando el Papa delega poderes en los obispos, lo que realmente hace es devolverle al obispo las facultades que estos tienen de por sí y que estos decidieron entregar al Sumo Pontífice. Falsa, temeraria, cismática e inductora al cisma, injuriosa contra el Sumo y Romano Pontífice hoy en el exilio.
Sexta: Los obispos pueden elevar a la gloria de los altares a quienes ellos crean conveniente, porque es atribución episcopal y el Papa cuando canoniza lo hace como Obispo y no como Vicario de Cristi. Falsa, temeraria, injuriosa, promotora de los errores del vulgo sobre las supersticiones del vulgo, cismática e injuriosa contra el Romano Pontífice.
Séptima: Los obispos pueden, por sí mismos y sin autorización del Sumo Pontífice crear diócesis nuevas e instalar obispos o vicarios, o crear provincias eclesiásticas en tierras de otros obispos sin notificar al ordinario y desde luego, sin que el Papa lo autorice. Falsa, temeraria, injuriosa contra la comunión de los Santos y la paz de la Iglesia, promotora de la anarquía y la rebelión contra el Sumo y Soberano Pontífice.



Las siguientes tesis fueron presentadas al Papa Alejandro IX en la audiencia que diera al Prefecto de la Sagrada Congregación y confirmada la condena por el Sumo Pontífice en el Exilio.


Dado en Villa María, 17 de julio de MMXI

William Cardenal Alexander

REFRENDADO
ALEJANDRO IX, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS.