miércoles, 26 de octubre de 2011

Motu proprio De regularibus semper, sobre la extinción de la Congregación de la Santa Faz

Motu proprio
DE REGULARIBUS SEMPER



de Su Santidad Alejandro IX
Siervo de los Siervos de Dios
Para perpetua memoria



Los regulares han sido siempre una gran alegría para la Iglesia, por medio de ellos se expresan los diferentes carísmas que se dan en su seno, han sido también en muchas ocasiones jardines odnde floreció la teología y se alcanzó un mayor conocimiento de Dios. Los fieles pudieron recurrir a las ordenes que lucharon contra las herejías buscando consuelo, los regulares viajaron por le mundo llamando a hombres al encuentro con Dios y en muchos Estados, a estos se les encragó la educación o la salud. Sin embargo, cuando una congregación religiosa dejó de dar frutos correspondió siempre a la Santa Sede en virtud de su poder de jurisdicción universal corregir los males y reencausar la misión que los regulares tenían. En otras oportunidades, la Santa Sede debió actuar a fin de suprimir directamente una determinada congregación ora por pocos frutos, ora por poca utilidad, ora simplemente por que no causaba ningún bien sino una multitud de males.

Desde la restauración de la Silla Apostólica con el ascenso de Su Santidad León XIV de feliz memoria, las congregaciones religiosas particulares fueron un instrumento muy útil para que muchos sacerdotes ordenados fuera de la Iglesia, en el seno de comunidades cismáticas y a veces heréticas podían volver a la Iglesia de Cristo verdadera. Así, desde aquella congregación de católicos de lengua árabe que apareció aún antes de la restauración del Papado, a las últimas que se autorizaron durante el breve pontificado de nuestro predecesor Inocencio XIV aparecieron un gran numero de congregaciones que tenían por miembros a determinados conversos. Algunas veces estas congregaciones solo tienen tres o cuatro miembros y a ocurrido que otras solo a uno y un par de fieles. Esta situación nos llenó de preocupaciones, sobre todo considerando que estas congregaciones dificultaban en muchos casos la implantación de diócesis y de una jurisdicción ordinaria, otras veces los fieles se afiliaban a determinada congregación y exigían recibir los sacramentos pura y exclusivamente de parte de los sacerdotes de esa congregación.

Estas congregaciones no tenían como objetivo perpetuar los errores ni la herejía, esta vez en comunión con la Iglesia Católica, sino dar a estos conversos un refugio, una estructura que les permitiera a quienes sinceramente se convertían la Fe, continuar con actividades litúrgicas, sacramentales y pastorales. Siempre, la Iglesia condenó previamente los errores de los gruos cismáticos y heréticos. Un ejemplo claro ha sido la Encíclica de Su Santidad León XIV de feliz memoria “Gloriosam Ecclesiam” del 18 de abril del año 2007 una congregación particular para los clérigos y fieles que llegaban a la Iglesia Remanente provenientes de la secta herética y cismática del Palmar de Troya. En aquella encíclica, Su Santidad León XIV condenó la herejía palmariana que algunos estaban intentando introducir en la Iglesia Remanente, ora porque habían llegado desde aquel cisma y lo hacían de manera inconsciente, ora porque querían hacer de la Iglesia un nuevo Palmar de Troya. En aquellas vibrantes páginas, León XIV los fulminaba con estas palabras:

enfermos con desordenes sexuales, pérfidos embaucadores, sodomitas, prostitutas y prostitutos, perros que merecen las llamas del infierno por toda la eternidad, que no se cansan de desparramar su enseñanza maldita, obscura, brujeril y que bajo apariencia de piedad no dejan de renegar de la virtud de ella nos vemos obligados ensuciar nuestras manos con sus inmundos escritos, a los que, todos y cada uno de ellos, han sido incluidos en la Lista de Libros Prohibidos. Por eso mismo ordenamos al Tribunal de la Sagrada Inquisición, y otorgamos al Cardenal Alejandro de la Compasión todos y cada uno de los poderes de policía necesarios para que encuentre estos inmundos escritos, así como todas y cada una de las Imágenes o Estampas de la Santa Faz a la que ellos han manchado colocándole el estiércol de las falsas profecías y de los falsos mensajes
Por eso mismo es que Nos, Vicario de Cristo, Siervo de los Siervos de Dios, León XIV, Papa Verdadero, Verdadero Sucesor de San Pedro, decretamos formalmente que cualquiera que sostenga la herejía de los palmarianos cae en excomunión.

El Papa marcaba entonces como la herejía era acompañada de los peores vicios, sin embargo, Su Santidad de feliz memoria no pudo hacer oídos sordos a todos aquellos que, despertados del error pedían a la Santa Sede en el Exilio el socorro. Por eso, luego de encargar a Nos, por entonces Cardenal de la Iglesia la vigilancia sobre la doctrina de los conversos del Palmar de Troya, el Papa decidió constituir una congregación especial, compuesta únicamente por ex-palmarianos que desearan mantener una vida regular y no ingresaran al clero secular. Dicha normativa, además impedía que estos fueran admitidos a cualquier orden religiosa o congregación que no fuera esta especial que se creaba y que tenía por nombre “Congregación de la Santa Faz”. Quienes permanecían en esta congregación conservaban ciertos derechos: el derecho a usar habito especial, la utilización del escapulario con la imagen de la Santa Faz de Nuestro Señor Jesucristo y Nuestra Señora del Carmen y la tolerancia de ciertas prácticas privadas como el uso del silicio, ayunos especiales y el rezar “con los brazos en cruz” tal como gustaban de decir. Todo esto fue codificado y aclarado en las constituciones de la Congregación de la Santa Faz.

Posteriormente, cuando Su Santidad de Venerable Memoria León XIV convocó a la reunión conciliar de Moreno, la Congregación de la Santa Faz fue una mas de las que tomaron parte en aquellas jornadas; empero algunos reverendos Cardenales advirtieron que los que eran nuestros hermanos, con los mismos deseos aparentes de Glorificar a Nuestro Señor no estaban aún firmes en la fe y algunas de las propuestas de esta congregación, hechas especialmente por el Padre Anastasio María de la Santa Faz fueron rechazadas por lo menos como erróneas y una de ellas censuradas como herejía palmariana: la propuesta especial de que el papado es propiamente un sacramento. Ante ese peligro, que rápidamente se esparció entre los que decían ser más fieles a la Santa Sede y a la persona de Su Santidad León XIV, por entonces gravemente enfermo, se decidió apartar a la Congregación de la Santa Faz de la reunión conciliar que tras la muerte del Vicario de Cristo León XIV nunca volvió a ser convocada.

Tambien, la Congregación de la Santa Faz en los Estados Unidos entró en conflicto con un grupo de fieles que deseaba acercarse a la Iglesia y que había iniciado conversaciones a fin de establecer una comunidad de rito anglo-católico. Su Santidad Inocencio XIV, predecesor nuestro confirmó que la Congregación de la Santa Faz tenía el derecho de establecer los lazos y vínculos con los posibles conversos estadounidenses y también otorgó poderes de acción a la dicha congregación en la península ibérica. Sin embargo, pronto llegaron denuncias de que la Congregación predicha había incurrido en graves errores doctrinales, especialmente cercanos a la herejía palmariana y el Papa Inocencio XIV había escrito una bula por la cual extinguía a la congregación, pero dicho decreto, tras la renuncia del Papa Inocencio nunca fue promulgado y el mismo quedó archivado.

Finalmente y para mayor escándalo, la Congregación de la Santa Faz utilizó, sin autorización de esta Santa Sede por lo menos desde el año 2007 una serie de libros litúrgicos particulares, propios de la Iglesia del Palmar de Troya. Al principio únicamente para acciones reservadas y, desde el año 2010 de forma publica en sus casas y centros, llegando incluso a ordenar sacerdotes según sus rituales propios. Estas acciones escandalozas que atentaron contra la unidad litúrgica también atentaron contra la unidad de la fe, ya que dichos libros estaban prohibidos en la Iglesia. Todo esto ocurrió de forma subrepticia, maliciosa y a nuestras espaldas, así como de buena parte de la curia, que ignorantes de lo que ocurría no dejaban de sorprenderse de los aparentes buenos frutos de los palmarianos.

Desde el inicio de nuestro pontificado la Congregación de la Santa Faz se esforzó en mostrar un rostro limpio y puro, en honor a la veneración que tenían a la Santa Faz de Nuestro Señor. La reunión del Capitulo General que congregó a todos los congregacionalistas y que alcanzó a 48 personas entre obispos, sacerdotes y religiosos reformó su constitución, y solicitó a Nuestra Autoridad el indulto de poder ordenar sacerdotes para la congregación, ya que, según dijeron era probado que habían abandonado cualquier resto de palmarianismo. Nos, por un decreto especial ordenamos que dicha congregación fuera concentrada especialmente en España y que sus miembros tuvieran vida en común, posteriormente ordenamos una visita apostólica que no hizo sino confirmar el aparente clima de paz y tranquilidad de esta comunidad que llegó a tener a 59 clérigos. Finalmente el superior de la dicha congregación inició conversaciones a principios de este año con un importante numero de palmarianos que parecían dispuestos a abandonar la herejía y el cisma e ingresar a la Iglesia Católica. Se llegó incluso a mencionar la posibilidad de un acuerdo por el cual se cederían a Nuestra Iglesia las propiedades de la secta del Palmar de Troya y todos sus activos financieros. España, entregada como estaba a las acciones de la Congregación y nos, informados especialmente por Monseñor Anastasio María, creado Cardenal Elector por Nos, no pusimos óbice alguno a estas acciones, pensando como pensábamos que redundarían en el bien de la Iglesia y la salud espiritual de los conversos, muy especialmente de los fieles.

Sin embargo, la Congregación de la Santa Faz solamente estaba recabando información sobre los ex fieles palmarianos para llevarlos a su redil, sin importarle la Iglesia sino solo su propia constitución y sostenimiento; reagruparon a quienes habían dejado el Palmar de Troya, les llenaron los oídos sobre la fe palmariana pura y original que ellos preservaban con nuestra autorización, celebraron reuniones secretas, recaudaron fondos y con ellos se infiltraron en las diócesis sin otro animo que el de apoderarse de la Santa Iglesia Católica. Finalmente, el Cardenal Anastasio María alertó sobre la posibilidad de que ciertos grupos sionistas actuaran contra la Iglesia Remanente y con ello creó un ambiente de paranoia y miedo entre los sacerdotes y laicos. Al mismo tiempo que ciertos grupos en paz y comunión con la Iglesia habían comenzado a denunciar las acciones de grupos judaizantes, parecía que las amenazas que el Cardenal Anastasio María había anunciado estaban por ocurrir. Esto llevó a que el mismo Cardenal formara una Congregación destinada a investigar la acción de grupos judaizantes.

Sin embargo, los fieles y leales Cardenales de la Santa Iglesia Católica, la Iglesia Remanente en el Exilio advirtieron muy pronto de estas acciones y dirigiéndose a Nos, denunciaron al Cardenal Anastasio, aportando pruebas contundentes de las acciones malignas de la Congregación de la Santa Faz. Fue por ello que Nos, Alejandro IX viendo que era necesario detener la plaga que amenazaba la existencia de nuestra Santa Iglesia no hemos dudado un segundo en aplicar las medidas necesarias para terminar con todos los males.

Es por ello que Nos, Alejandro IX velando por la paz y la seguridad de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana ordenamos, decretamos y establecemos:

Sea suprimida y extinguida la Congregación de la Santa Faz compuesta por sacerdotes provenientes de la Iglesia Palmariana.
Prohíbase ahora y en adelante restablecer la Congregación de la Santa Faz.
Todos los sacerdotes provenientes de la iglesia palmariana y que hasta el presente formaban parte de la Congregación de la Santa Faz sean separados de sus cargos, títulos y honores en la Iglesia Católica Apostólica Romana, la Iglesia Remanente y sean suspendidos a divinis hasta que Nos, Alejandro IX nos expidamos individualmente para cada caso particular.
Declárese absolutamente nulo e inválido el llamado “Ordo Palmariano” que la Congregación de la Santa Faz introdujo en la Santa Iglesia Católica de forma subrepticia.
Todo obispo palmariano converso y que pertenezca a la Congregación de la Santa Faz por este decreto extinta y que haya utilizado el denominado “Ordo Palmariano” sea suspendido a divinis.
Todo sacerdote ordenado por obispos palmarianos conversos quede suspendido a divinis y su ordenación sea repetida sub conditione.
Todo sacerdote ordenado por obispos palmarianos conversos
Prohíbase en los seminarios, casas de estudios, capillas y oratorios cualesquier material bibliográfico o de cualesquier otro tipo proveniente de los palmarianos conversos, secuéstrese todo el material y sea entregado al Santo Oficio.
Secuéstrese todas las estampas de la Santa Faz que contengan los supuestos mensajes del Palmar de Troya y sean remitidos al Santo Oficio de forma inmediata.
Prohíbase cualesquier practica litúrgica o pseudopiadosa introducida por los palmarianos en la Iglesia. Si algún sacerdote la realiza que sea suspendido a divinis y removido de su jurisdicción.
Cualquier persona que de cobijo o apoyo a los palmarianos, sea este un fiel, un sacerdote u obispo incurre en Nuestra excomunión y en la indignación de los Apóstoles Pedro y Pablo.
Cualquier clérigo palmariano converso que se niegue a estas disposiciones, además de la suspensión a divinis reservada a Nuestra Persona sea excomulgado.

Todo esto lo mandamos por ser nuestro Decreto que expresa Nuestra Voluntad, apelando a la protección de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo.

Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios
Dado en Villa María a los 15 días del mes de octubre.
Año MMXI de la Encarnación.
IV de Nuestro Pontificado.