sábado, 12 de noviembre de 2011

Dictamen sobre la elección de los obispos

Dictamen de la Sagrada Congregación del Concilio de Trento


Ante la cuestión de si una comunidad de fieles que no posee sacerdotes elije a uno de sus miembros y lo sintituye como tal y llama a un obispo católico para que lo ordene la Congregación se expide de la siguiente manera:
1. Dicha ordenación si bien es válida es absolutamente ilícita.
2. Tanto el sacerdote como el obispo quedan suspendidos a divinis.
3. Los electores incurren en el grave pecado de herejía al arrogarse el poder de elegir a los ministros, herejía ésta condenada en la Bula Auctorem Fidei.


SER Cardenal Daniel de la Compasión, Prefecto.
Refrendado SS Alejandro IX

Dado en Villa María,
18 de octubre del año MMXI de la Encarnación