sábado, 10 de septiembre de 2016

Sesión II del Concilio Ecuménico de Villa María

Sesión II del Concilio Ecuménico de Villa María
Del orden que debe seguirse en el Concilio


La Santa Iglesia Católica Apostólica Remanente, convocada por Su Santidad Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios, en Villa María, acuerda:


  1. El Santo Concilio se reunirá siempre en presencia del Santo Padre.
  2. Todas las desiciones del Concilio deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, es decir, deberán contar con la aprobación de los dos tercios de los presentes
  3. Sólo pueden votar los padres presentes. Aquellos que no están presentes, pero que han dado su voto en dimosoria, pueden ser oídos y su voluntad ser conocida, pero no contarán al momento de tomarse las desiciones finales.
  4. Los sacerdotes y obispos que fueron invitados, pero que no están en comunión con la Santa Sede pueden oír las sesiones y si son autorizados por el Santo Padre y por mayoría simple, participar en los debates, pero no pueden votar en ninguna de ellas
  5. Una Sesión especial debe ser mantenida a fin de llamar a la Iglesia a aquellos que han salido de ella.
  6. El Concilio debe tratar en sesiones sucesivas las cuestiones de fe y de disciplina.
  7. El Concilio debe garantizar la unidad disciplinaria de la Iglesia Católica Remanente.
  8. El Concilio debe garantizar la unidad litúrgica.
  9. El Concilio Ecuménico debe promulgar una profesión de fe católica que resuma los puntos de nuestra fe.


Luego de haberse aprobado el reglamento en la II Sesión, el Santo Padre levantó la sesión y convocó a los Padres Conciliares para el día 17 de septiembre del año 2016 de la Gracia.