viernes, 8 de enero de 2016

Documento Sinodal sobre la Formación de los Presbíteros

DOCUMENTO SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS PRESBÍTEROS
EN LA IGLESIA CATÓLICA REMANENTE




Promulgado por el Santo Padre Alejandro IX
con la asistencia y recomendación de los 
Cardenales, Arzobispos, Obispos y Sacerdotes
Reunidos en el IV Sínodo de Mar del Plata




Siendo necesaria a formación de sacerdotes, los Padres Sinodales reunidos en la Ciudad de Mar del Plata, en la residencia de verano, en perfecta comunión con el Santo Padre Alejandro IX han dispuesto lo siguiente:

I. Regulación de los planes de estudio.
I.1. Existen actualmente varios centros de formación para los candidatos a las Sagradas Ordenes. Estos centros no tienen un único y mismo contenido de materias de estudio.  A partir de la clausura y promulgación del Sínodo, se deberán estandarizar los planes de estudio, las materias, manuales, etc., que deberán emplear los seminaristas.
I. 2. Se eliminarán todas aquellas asignaturas que no tienen como función específica la formación de los sacerdotes. Los cursos deberán ser intensivos tratando de optimizar los tiempos de estudio y centrándose especialmente en la Celebración de la Misa y la predicación de los sermones.
I. 3 Las materias que deberán enseñarse son las siguientes:
·         Sagradas Escrituras.
·         Liturgia.
·         Latín litúrgico.
·         Magisterio histórico.
·         Teología Sistemática.
·         Historia de la Iglesia.
·         Historia de la Iglesia Remanente.
·         Magisterio Reciente.
·         Homiletica y pastoral.

II. Tiempos de preparación.
II. 1. Dada la importancia de tener nuevos y más eficientes sacerdotes. La Iglesia Católica Remanente no puede permitirse el lujo de demorar demasiado en la formación de los sacerdotes.
II.2. Es por ello que el curso de formación se extenderá por un año y será intensivo. No importa en que momento ingrese el seminarista, siempre se considerará el mes que ingresó como el primer mes del curso, por lo que siempre deben estar prestos los obispos para conferir las ordenes sagradas. El curso se dividirá en tres trimestres.
II.3. Al momento de la admisión y tras el exámen del Rector, el seminarista recibirá la primera tonsura.
II.4. En el primer trimestre el seminarista recibirá la orden de Ostiriario, lector y exorcista. En el segundo trimestre las de acólito y subdiácono. Cada una de estas ordenes se recibirá una por mes y en ceremonias separadas para el mismo seminarista.
II.5. Tras finalizar el primer mes del tercer trimestre, recibirá el seminarista el diaconado. Al finalizar el tercer trimestre recibirá la orden de presbítero.

III. Destino de los sacerdotes
Una vez ordenados, los nuevos sacerdotes serán enviados a las casas que posee la Iglesia en el mundo y vivirán en compañía de otros presbíteros. Estudiando y orando privadamente. Celebrarán la Misa siempre asistidos, durante todo un año.

IV. Promoción al episcopado
Aquellos sacerdotes que tengan como mínimo dos años de ministerio son elegibles para la promoción al episcopado, quedando a criterio del Santo Padre duicha promoción o la reducción del tiempo entre el sacerdocio y el episcopado.

V. Edad para el ingreso al sacerdocio.
1. En tanto que la Iglesia Católica Remanente cuenta con varones muy jóvenes y con vocación sacerdotal, admítase a las sagradas ordenes sólo a quienes hubieran cumplido efectivamente dieciséis años de edad.

Todo esto ha sido puesto por escrito hoy, 8 de enero del año MMXVI del Señor, y colocado ante la vista del Santo Padre Alejandro IX, Felizmente reinante. El Santo Padre, luego de orar y corregir este documento lo leyó al sínodo y tras aprobación unánime, todos los padres sinodales lo firmaron.

Dado en la Residencia Papal de Verano,

en Mar del Plata.